31-Identificación PF - KYC
31-Identificación PF - KYC
El término KYC (Know Your Customer o Conoce a tu Cliente) se refiere al Formato de Identificación del cliente y Constancia de Entrevista (también conocido operativamente como Solicitud de Crédito) que la financiera aplica de manera obligatoria al inicio de la relación comercial.
Su objetivo técnico y normativo es recopilar la información fundamental del cliente para ingresarla al sistema automatizado, lo cual permite calcular su Grado de Riesgo Inicial, establecer su Perfil Transaccional (cuánto dinero planea mover, cómo y para qué) e identificar posibles señales de alerta.
Aunque la finalidad es la misma, la información que se recaba tiene diferencias clave dependiendo de si se trata de una Persona Física o una Persona Moral:
KYC para Persona Física
Este formato está diseñado para identificar detalladamente a un individuo y su entorno socioeconómico. La información que recaba incluye:
•Datos Personales y Familiares: Nombre, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, RFC, CURP, estado civil, nombre del cónyuge y dependientes económicos.
•Datos del Domicilio: Dirección completa y tipo de vivienda (propia, rentada, hipotecada).
•Datos Laborales: Nombre de la empresa donde trabaja, puesto, antigüedad, sueldo e ingresos adicionales.
•Documentación requerida: Identificación oficial (INE, Pasaporte), comprobantes de domicilio, recibos de nómina y estados de cuenta.
Elementos Comunes Obligatorios en Ambos KYC
Sin importar si es persona física o moral, ambos formatos exigen que el cliente firme declaraciones legales críticas para la prevención de lavado de dinero:
1.Perfil Transaccional: Deben declarar los servicios solicitados, monto máximo de pago, frecuencia, tipo de moneda y el destino que le darán a los recursos.
2.Declaración PEP (Persona Políticamente Expuesta): El cliente (o los socios/apoderados en caso de empresa) debe declarar si él o algún familiar hasta el segundo grado desempeña funciones públicas destacadas.
3.Declaración de Propietario Real: El cliente debe jurar bajo protesta de decir verdad si los recursos provienen de fuente lícita y si está actuando por cuenta propia o por cuenta de un tercero. Si declara actuar por un tercero, se detona la aplicación de un cuestionario anexo para identificar al Propietario Real.




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