40B - Dictaminar Consulta


Toda consulta a listas debe ser dictaminada, con el fin de determinar si el resultado es favorable o desfavorable.

Una vez realizada y registrada la consulta, se debe proceder al dictamen correspondiente.

Este proceso se lleva a cabo dentro del módulo de PLD, en el reporte 40 – Consultar Listas Resultados.


Es obligatorio registrar el motivo del dictamen y actualizar el estatus de la consulta.

Cuando el estatus del dictamen sea Bloqueado, el sistema deberá bloquear al cliente, ya sea que se trate de un cliente registrado (IDCliente) o de un nombre capturado dentro de una solicitud.


Al registrar el dictamen, el sistema guarda automáticamente la fecha y hora, y actualiza la información de la consulta.

Este proceso se realiza dentro del módulo de PLD, en el reporte 40 – Consultar Listas Resultados.

Estatus del Dictamen

Los estatus posibles del dictamen son:

Dictamen Favorable

Dictamen Desfavorable

Dictamen Bloqueado

Sin Dictaminar


Cuando una consulta se dictamina como Bloqueada, no es posible continuar con el proceso de registro ni con el otorgamiento del crédito, hasta que la situación sea revisada y resuelta conforme a los lineamientos de PLD.

Oficial de Cumplimiento

Solo el Oficial de Cumplimiento puede realizar el dictamen de una consulta.

Dicho usuario debe estar registrado en la lista de usuarios como Oficial de Cumplimiento.

Si el usuario que accede a la plataforma no corresponde a ese perfil, no será posible realizar el dictamen.


Actualizar Dictamen

Solo es posible actualizar el dictamen de una consulta cuando esta se encuentra sin dictaminar.
En caso de requerirse un nuevo análisis, se recomienda realizar una nueva consulta para el mismo cliente.



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